• El Observatorio Ciudadano de la Subcuenca de Valle de Bravo-Amanalco y organizaciones en sinergia hacen un llamado a los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal a tomar acción en torno a los incendios provocados que han ocurrido en los ultimos días, en la zona de Tres Puentes, Barrio de Guadalupe en el Municipio de Valle de Bravo.
  • Solicitan al Ayuntamiento de Valle de Bravo tomar las medidas necesarias para evitar que las zonas incendiadas sean sujetas, en un futuro, al otorgamiento de licencias de uso de suelo y/o construcción, así como evitar el establecimiento de asentamientos irregulares en la zona.

La zona de Tres puentes, Barrio de Guadalupe, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, es un asentamiento humano contiguo a una zona boscosa de fragilidad máxima[1], por la presencia de macizos forestales los cuales se han visto impactados en los últimos años por la remoción de cobertura forestal ilegal, así como por la provocación de incendios forestales cuyo objetivo se presume es la preparación de terrenos para el desarrollo inmobiliario irregular.

Estas actividades ilícitas se llevan a cabo dentro de un área natural protegida de competencia Federal denominada Área de Protección de los Recursos Naturales “Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Edo. de México”  (en adelante APRN),

Particularmente la zona de Tres puentes se ubica en la Subzona denominada como Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Valle de Bravo donde se prevé la necesidad de restringir los cambios de uso de suelo, la apertura de bancos de material, senderos y caminos a efecto de prevenir la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características físicas y biológicas, tal cual se aprecia en el Programa de Manejo[2] de dicha APRN.

Así mismo los terrenos afectados se encuentran dentro de un área natural protegida de competencia estatal denominada Parque Estatal “Santuario del Agua Valle de Bravo”[3] (en adelante PESAVB), específicamente en la subzona denominada como Zona de Protección restringida para la infraestructura urbana.

Los hechos ilícitos también ocurren en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Fo-5-310 de la Actualización Del Modelo De Ordenamiento Ecológico Del Territorio Del Estado De México. Dicha UGA tiene una política ambiental de Conservación con una fragilidad ambiental máxima y un uso predominante forestal.

Se presume que estos terrenos están siendo destinados para un uso inmobiliario irregular ya que existen múltiples publicaciones en redes sociales sobre la venta de terrenos en dicha zona, los cuales son adquiridos en su mayoría de forma irregular y a través de los mecanismos de índole civil como la prescripción adquisitiva o también conocida como usucapión.

Es importante establecer también que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en terrenos incendiados, es imposible obtener autorizaciones ambientales hasta por un período de 20 años, lo cual debe de tomarse en cuenta por los tres ámbitos de gobierno para la expedición de autorizaciones, permisos o licencias ambientales y de desarrollo urbano en los terrenos afectados.

Por lo anteriormente expuesto, hacemos un atento llamado a los tres ámbitos de gobierno para que en uso de sus facultades realicen las siguientes acciones:

Al Ayuntamiento Municipal de Valle de Bravo para que identifique y sistematice las zonas incendiadas en el Municipio de Valle de Bravo a efecto de evitar que se otorguen licencias, permisos o autorizaciones que permitan la construcción o edificación de casas habitación en la comunidad de Tres Puentes, así como evite los asentamientos humanos irregulares y se abstenga de dotarlos de infraestructura urbana para impedir su consolidación y regularización.

Aunado a lo anterior el establecimiento de un Plan de vivienda social sustentable que prevenga el establecimiento de viviendas irregulares por falta de una planeación adecuada.

A PROFEPA para que realice las acciones de inspección y vigilancia necesarias a efecto de imponer las medidas correctivas, de urgente aplicación y/o de seguridad que resulten necesarias para frenar los incendios forestales ilícitos en Valle de Bravo, así como identifique y sancione a los responsables de provocar dichos incendios y los ponga a disposición de la autoridad penal.

A SEMARNAT para que se abstenga de otorgar permisos, licencias o autorizaciones ambientales en las zonas incendiadas en la Comunidad de Tres Puentes, Valle de Bravo.

A CONAFOR para que sistematice sus sistemas de información en la identificación de las zonas incendiadas y en conjunto con las autoridades estatales y municipales elaboren y emitan las líneas estratégicas y acciones necesarias para prevenir y combatir los incendios forestales en el Municipio de Valle de Bravo en esta temporada de estiaje, acorde con el Programa de Manejo del Fuego.

A PROPAEM para que realice las visitas de verificación necesarias para sancionar y restaurar las zonas afectadas por los incendios en el área natural protegida estatal “Santuario del Agua, Valle de Bravo”.

A PROBOSQUE para que elabore el Plan de Protección de Ecosistemas Forestales contra los incendios en donde establezca las medidas de prevención, capacitación, acreditación, detección, combate y extinción para luchar contra los incendios, así como capacite, oriente y asesore a las personas de la comunidad de Tres Puentes con la finalidad de que conozcan los riesgos y consecuencias provocar incendios.

A la CONANP la implementación del Plan de Manejo del APRN, así como la aplicación de las reglas administrativas correspondientes para la prevención adecuada de las conductas ilícitas.


[1] La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Fo-5-310 de la ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, dicha UGA tiene una política ambiental de Conservación con una fragilidad ambiental máxima y un uso predominante forestal.

[2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

[3] Publicado en fecha 12 de noviembre de 2003 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.