El 11 de marzo de 2025 el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México resolvió una acción popular, donde se obliga a las autoridades municipales realizar las gestiones necesarias para formular, expedir y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local para Valle de Bravo, en tanto que el Plan Municipal de Desarrollo Urbano Municipal no es un instrumento suficiente y adecuado para asegurar, conservar, consolidar y mejorar los centros de población, así como para evitar asentamientos irregulares en las zonas de alto valor ecológico. Por ello, la sentencia señala que el Ayuntamiento, también deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos, a través de políticas adecuadas y actividades de reglamentación que garanticen el acceso a un medio ambiente de calidad en Valle de Bravo.


