Derivado de todos los problemas que se han venido acrecentando dentro de la Subcuenca Valle de Bravo– Amanalco, específicamente, en torno al tema del agua tales como contaminación de la presa, escasez de agua, falta de infraestructura sanitaria, contaminación de acuíferos, erosión del suelo, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deforestación entre otros.

Por dicha situación en el mes de octubre del año 2022 se presentó un amparo integral con la intención de accionar e involucrar de manera coordinada a diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno, es decir, la Federación, el Estado y el Municipio, para que atiendan la problemática con una visión sustentable y a su vez se generen estrategias, planes y metas integrales dentro de la cuenca con apego a las leyes ambientales y programas nacionales así como conformen un caudal ecológico como requisito imprescindible para proteger los ecosistemas de la Subcuenca.

El amparo sigue tramitándose ante los Juzgados de Distrito. Posterior a la presentación de los informes justificados de diversas autoridades involucradas se presentaron alegatos en donde enfatizamos en que las autoridades no tienen una sola acción para resolver los problemas que mencionamos en el amparo. En el mes de diciembre de 2023 nos fue notificada la sentencia la cual fue favorable para la ciudadanía otorgando la protección Federal con los siguientes efectos:

•⁠ ⁠Ordenar a las autoridades responsables cesar las acciones que continúen y/o agraven la condición de disponibilidad nula o escasez extrema de los recursos hídricos de la Subcuenca respectiva:
•⁠ ⁠Emitan un “Programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos de la Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco”.
•⁠ ⁠En dicho Programa conjunto deberá preverse la obligación de cada una de las autoridades de garantizar que antes de otorgar concesiones y asignaciones sobre los recursos hídricos del Acuífero se emita la manifestación de impacto ambiental correspondiente.
•⁠ ⁠A partir del Programa conjunto, en un término no mayor de treinta días, las autoridades responsables deberán determinar conjuntamente, un subprograma de trabajo para la implementación del Plan conjunto con lineamientos concretos de actuación que deberán llevar a cabo cada una de ellas.
•⁠ ⁠Deberán de convenir un esquema de financiamiento para la aplicación del Programa conjunto; y será la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales quien emita los lineamientos base de dicho esquema, así como la encargada de su aprobación
Sin embargo, la SEMARNAT y la Organismo de Cuenca del Valle de México de la CONAGUA presentaron un recurso de revisión sobre la sentencia. Estamos en espera de la radicación del recurso ante un Tribunal Colegiado de Circuito para presentar los alegatos correspondientes.