- Ciudadanía vallesana organizada insta al juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en la Ciudad de Toluca, Estado de México a turnar el expediente de amparo 1683/2022 a los Tribunales Colegiados correspondientes.
- Hace un llamado respetuoso al Órgano Colegiado asignado a dar trámite a la Sentencia a fin de confirmar las medidas instauradas en la misma, entre las cuales destacan el cese de las acciones que continúen y/o agraven la condición de disponibilidad nula o escasez extrema de los recursos hídricos de la Subcuenca respectiva, así como el emitir un “Programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos de la Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco”.
La Subcuenca Amanalco-Valle de Bravo ha sido objeto de múltiples presiones antropogénicas que han generado impactos significativos principalmente en los ecosistemas forestales y la recarga de agua sin que se implementen y coordinen las políticas públicas necesarias para revertir los impactos negativos.
Actualmente esta Subcuenca tiene serios problemas de estrés hídrico ya que la presa principal, es decir, la de Valle de Bravo se encuentra en su mínimo histórico de capacidad de almacenamiento derivado de una serie de omisiones en la adopción de políticas públicas que garanticen la preservación, el suministro y el saneamiento sustentable de los recursos hídricos para la región, y a aquellas a las que presta servicios ambientales.
Por esta razón un colectivo ciudadano decidió interponer un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados Federales, el cual fue radicado el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en la Ciudad de Toluca, Estado de México, dentro del expediente de amparo 1683/2022.
El amparo concluyó mediante sentencia de fecha 08 de diciembre de 2023 en donde se da la razón a la parte quejosa concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal, y obligando a las autoridades responsables, entre otras cuestiones, a cesar las acciones que continúen y/o agraven la condición de disponibilidad nula o escasez extrema de los recursos hídricos de la Subcuenca respectiva, así como elemitir un “Programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos de la Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco”.
No obstante lo anterior, el Organismo de Cuenca del Valle de México y la SEMARNAT interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia, aludiendo que no tienen razón para actuar en la Subcuenca, lo cual es totalmente reprochable en el entendido de que SEMARNAT es la cabeza del sector ambiental y la principal autoridad facultada para programar y planear acciones en contra de cualquier situación que ponga en riesgo a los ecosistemas de México, más siendo ésta un área natural protegida de carácter federal y, por su parte, el Organismo de Cuenca, en el mismo tenor que la SEMARNAT, se excusa declinando la competencia cuando en el juicio se comprobó que esta autoridad tiene atribuciones de inspección y vigilancia en Valle de Bravo y Amanalco, Estado de México.
Ante la falta de conciencia y empatía de estas autoridades con la situación que se vive en el territorio de la Subcuenca y cuya situación es cada vez más grave, se hace un llamado respetuoso a las siguientes autoridades del poder judicial a fin de salvaguardar el derecho a un medio ambiente sano, así como el derecho humano al agua:
- Se insta al Juzgado de Distrito se apresure a realizar los trámites correspondientes, turnando de la forma más inmediata posible los recursos, al Tribunal Colegiado en turno.
- A los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito que les toque conocer del asunto se les pide que resuelvan en un plazo razonable atendiendo a los principios de oportunidad y celeridad que rigen los juicios de amparo en términos del artículo 17 Constitucional, dado que su actuar determinará la posibilidad de mejorar o degradar el medio ambiente en la Subcuenca.
- Al Consejo de la Judicatura Federal se le solicita tenga a bien verificar el cumplimiento de los principios que regulan la función judicial, esto es, que los órganos jurisdiccionales cumplan con su labor diligentemente como lo demanda el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Boletín Amparo Integral Marzo 24
Con este amparo, el Poder Judicial Federal tiene la oportunidad de marcar un precedente importante para salvaguardar el patrimonio natural y asegurar el bienestar de las comunidades de la Subcuenca Amanalco-Valle de Bravo. Además, representaría un precedente importante hacia el reconocimiento de nuestro derecho humano al agua, así como a un medio ambiente sano.